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sábado, 5 de abril de 2014

viernes, 21 de marzo de 2014

Aprobada Nueva Ley de Seguridad Privada 28 de Marzo 2014

 
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-50-5.PDF
Enlace a nueva Ley Seguridad Privada

Desde USO Fuerteventura nos hacemos eco de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada en el Congreso con fecha de 28 de Marzo de 2014.
La nueva de Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. En la mayoría de los supuestos, las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de negocio. La tramitación de la norma concluirá este jueves. El pleno del Congreso validará con los votos del Partido Popular y previsiblemente también de Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco las enmiendas introducidas a última hora en el Senado y el texto será publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva Ley de Seguridad Privada entrará en vigor casi automáticamente. Estos son cinco de sus puntos más controvertidos.
1. Vigilantes en las calles 
Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de en el interior de edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en espectáculos celebrados en el exterior. Hasta la fecha ya era frecuente observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2. Detenciones en espacios públicos 
Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas con el objeto de su protección. La limitación espacial de su trabajo restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó ese precepto llevó a Interior a rectificar en el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que estén directamente limitados con su labor. Sin embargo, la redacción definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. El problema es que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito flagrante. La limitación de sus competencias queda desdibujada.
3. En el perímetro de las cárceles 

La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del Interior es extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana, un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que sufren las ofertas de empleo público.
4. Menos exigencias para el personal de seguridad 
La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción de los salarios. Por un lado, la prohibición de tener antecedentes penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se mide la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.
5. Un complemento a la seguridad pública 
La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de Seguridad, pero el preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector privado y el sector público. Un ejemplo es la letra d) del artículo 41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”. En la práctica, este precepto habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, no sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las labores de mantenimiento del orden.  
elconfidencial.com
Fuerteventura, 20 de Marzo de 2014

jueves, 13 de marzo de 2014

El Senado aprueba la Nueva Ley de Seguridad Privada


                                     Jorge Fernández  
                                                                Jorge Fernández
Desde USO Fuerteventura seguiremos informando de la evolución de la Nueval Ley de Seguridad Privada. Ha sido aprobada en el Senado con algunas modificaciones y ahora vuelve al Congreso para su aprobación.
Se ha modificado la redacción del artículo 41 que hace referencia a las competencias de los agentes de seguridad privada. De este modo, se elimina que estos agentes puedan patrullar por las zonas comerciales peatonales.
El texto aprobado en el Congreso establecía que los agentes jurados podían hacer labores de "vigilancia en zonas comerciales peatonales". En la actualidad esta competencia es exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Eso sí, en el Congreso se establecía como requisito que tuviesen "autorización previa por parte del órgano competente" y que realizasen esa labor en coordinación con la Policía, la Guardia Civil o las policías autonómicas y locales. Este supuesto de vigilar las "zonas comerciales peatonales" ha sido eliminado del artículo, quedando aprobado que los agentes de seguridad privada sí podrán realizar la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros o la "participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial".
También con autorización previa, los agentes jurados podrán vigilar polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados así como acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común.
La noticia se ha publicado en:
 http://www.elderecho.com/actualidad/ley_de_seguridad_privada-seguridad_privada-Senado-aprueba-Ley-Seguridad-Privada_0_654750238.html

Fuerteventura, 13 de Marzo de 2014

sábado, 21 de diciembre de 2013

Nueva Ley de Seguridad Privada y Comunicado de la FTSP-USO



Posición de la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) y de USO Fuerteventura ante las criticas, descalificaciones, e insultos que nos están lloviendo a los Vigilantes de Seguridad en prácticamente todos los medios de comunicación, TV, Papel y Digital, tras la inminente aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada. Al final de la nota de prensa adjuntamos el enlace con la nueva Ley de Seguridad Privada. Desde el enlace podréis descargarla sin problema. Recordamos también que hasta que no salga publicada en el BOE no es oficial.
NOTA DE PRENSA
La FTSP-USO a favor de la nueva Ley de Seguridad Privada
La seguridad privada no es ajena a la crisis del país, que ha hecho mella en este sector. A esto hay que añadirle las miradas de la opinión pública influidas por las voces críticas y en ocasiones cansinas y falaces de algunos tertulianos en los medios de comunicación, que sin estar informados se permitan el lujo de comentar y aseverar que lo que dicen es la verdad.
A esto hay que añadirle que la Unión Federal de Policía (UFP) saliendo en todos los medios de comunicación que están en contra de este proyecto de Ley de Seguridad Privada al considerar que es gravísimo e ignominioso que los vigilantes de seguridad puedan patrullar por zonas públicas o en el exterior de las cárceles. Nos gustaría señalar que no existe un total acuerdo entre la Policía. La CEP (Confederación Española de Policía) ve acertada esta modificación de la Ley de Seguridad Privada y creen, al igual que nosotros, que no va a existir un traspaso de competencias, justo al contrario de lo
que opinan desde la UFP.
A estos señores de la UFP se les olvida, como a algunos medios de comunicación, que el vigilante de seguridad privada está sujeto a la Ley de Seguridad Privada, en la que dice que su función es “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”, y que deben poner inmediatamente a disposición de los cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder a interrogatorio de aquellos.
Estas funciones se reflejan igualmente en el Reglamento de Seguridad Privada, al que también están sujetos los vigilantes de seguridad.
El vigilante de seguridad no solo puede detener en virtud del art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación de hacerlo en cumplimiento del art. 11 d) de la Ley de Seguridad Privada y del art. 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada. El vigilante de seguridad no detiene como particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular (art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que supone una importante diferencia. El vigilante de
seguridad sólo tiene la obligación de detener a un delincuente en caso de cogerle in fraganti o intento de delito.
Muy claro lo dice el Ministerio del Interior: Los vigilantes de seguridad sólo podrán detener en la vía pública a quien cometa un delito en su ámbito de protección, y deberán ponerle a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta posibilidad excepcional es una garantía adicional para todos los ciudadanos.
Además, es una facultad lógica que la ley ya atribuía desde hace años a cualquier ciudadano. En cualquier caso, esta nueva Ley de Seguridad Privada no permite la detención arbitraria de ciudadanos por parte de losvigilantes de seguridad.
Tras escuchar las informaciones de los últimos días sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, nos preguntamos cómo se puede decir tal cantidad de disparates, insultos, prejuicios, humillaciones y desprecios, tanto sobre la ley como sobre los vigilantes de seguridad, demostrando un total desconocimiento del tema.
No somos vigilantes jurados, ni seguratas. SOMOS VIGILANTES DE SEGURIDAD y a mucha honra. No queremos ni pretendemos ser policías. Somos vigilantes de seguridad, en la mayoría de los casos por vocación y profesionales. Hace años, contábamos con el carácter de agente de la autoridad, hasta que en 1992, el PSOE nos lo quitó. ¿Porqué? Esta es una figura que vamos a recuperar y es sólo para protegernos. Los que recibimos las palizas somos nosotros.
Desde la FTSP-USO preguntamos al PSOE y al resto de partidos políticos en contra de este proyecto de ley cómo se permitió el trabajo de más de 3700 escoltas en el País Vasco y Navarra, y de los más de 100 vigilantes de seguridad en los atuneros que faenan en el Océano Índico.
Somos los más formados de Europa, y Francia ya está copiando el modelo español y la cualificación que reciben nuestros vigilantes. Además, España tiene un importante desarrollo legislativo en materia de formación de Seguridad Privada. Todos los años realizamos un curso de reciclaje de 20 horas. Estamos de acuerdo en que se debe intensificar la formación para que los vigilantes de seguridad sepan desarrollar su actividad sin vulnerar derechos fundamentales. Vamos a tener competencias que no corresponden con la situación laboral actual de este sector, y además un régimen sancionador muy desproporcionado en perjuicio del vigilante de seguridad. Sin embargo, seguimos estando indefensos en caso de huelga por los abusivos servicios mínimos que se nos imponen.
La FTSP-USO reitera la valoración positiva de esta ley, al margen de que existen discrepancias con otras cuestiones ya planteadas anteriormente. Esperamos que en la reforma que se va a llevar a cabo en el Reglamento de Seguridad Privada se terminen de reforzar ciertos aspectos que la nueva Ley de Seguridad Privada no deja totalmente claros.

Enlace Nueva Ley de Seguridad Privada:


Desde USO Fuerteventura aprovechamos la ocasión que nos brinda la página para desearos a tod@s los afiliados, simpatizantes y visitantes unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo.

Fuerteventura, 22 de Diciembre de 2013