Fuerteventura, 04 de Abril de 2014
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sábado, 5 de abril de 2014
Publicado en el BOE Nueva Ley de Seguridad Privada
Fuerteventura, 04 de Abril de 2014
viernes, 21 de marzo de 2014
Aprobada Nueva Ley de Seguridad Privada 28 de Marzo 2014
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| Enlace a nueva Ley Seguridad Privada |
Desde USO Fuerteventura nos hacemos eco de la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada en el Congreso con fecha de 28 de Marzo de 2014.
La nueva de Ley de Seguridad Privada promovida por el Ministerio del Interior introducirá numerosos cambios en la prestación de servicios de vigilancia privada. El Gobierno ha conseguido que la norma apenas levante revuelo en su tramitación parlamentaria, a pesar del alcance de las reformas que introduce con respecto al texto que estaba en vigor desde 1992. En la mayoría de los supuestos, las competencias de la seguridad privada se han multiplicado. Los vigilantes no sólo podrán realizar labores que hasta ahora únicamente tenían encomendadas los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, sino que también podrán actuar en más espacios y, por tanto, aumentar sus oportunidades de negocio. La tramitación de la norma concluirá este jueves. El pleno del Congreso validará con los votos del Partido Popular y previsiblemente también de Convergència i Unió y el Partido Nacionalista Vasco las enmiendas introducidas a última hora en el Senado y el texto será publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva Ley de Seguridad Privada entrará en vigor casi automáticamente. Estos son cinco de sus puntos más controvertidos.
1. Vigilantes en las calles
Hasta ahora, los vigilantes privados sólo podían ejercer en centros
comerciales, polígonos industriales y urbanizaciones privadas, además de
en el interior de edificios. La nueva ley acaba con esas limitaciones y
permitirá que las empresas de seguridad puedan encargarse de la
vigilancia de cualquier espacio público, aunque sea al aire libre, como
una calle peatonal o una plaza, y también del mantenimiento del orden en
espectáculos celebrados en el exterior. Hasta la fecha ya era frecuente
observar a agentes privados controlando los accesos a conciertos o
exhibiciones, pero tenían vetado por completo patrullar por el centro de
las ciudades. Esa imagen será posible de ahora en adelante.
2. Detenciones en espacios públicos
Los vigilantes privados sólo estaban facultados con la ley de 1992 para
realizar detenciones de personas en caso de infracciones relacionadas
con el objeto de su protección. La limitación espacial de su trabajo
restringía esa potestad al interior de edificios, polígonos y
urbanizaciones. Interior modificó ese punto del articulado en su primera
versión del nuevo texto y autorizó al personal de vigilancia a realizar
detenciones de cualquier tipo, aunque no tuvieran relación con su
actividad, y en plena vía pública. La controversia que generó ese
precepto llevó a Interior a rectificar en
el Senado y a limitar esa facultad a los delitos e infracciones que
estén directamente limitados con su labor. Sin embargo, la redacción
definitiva de la norma permite a los vigilantes prevenir actuaciones
contrarias a la ley y recuerda que, al igual que cualquier ciudadano (en
virtud de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), estarán facultados para
interceptar a una persona en caso de “delito flagrante”. El problema es
que los propios vigilantes serán los que decidan cuándo deben intervenir
para prevenir un delito y, también, qué puede considerarse un delito
flagrante. La limitación de sus competencias queda desdibujada.
3. En el perímetro de las cárceles
La vigilancia del perímetro exterior de los centros penitenciarios
también era hasta ahora una competencia exclusiva de las Fuerzas de
Seguridad. En la mayor parte de España ejercía esa labor la Guardia
Civil, en Cataluña los Mossos d´Esquadra y en el País Vasco la
Ertzaintza. La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá sin embargo que
personal privado asuma esa labor de control. De hecho, ya se está
haciendo en algunas cárceles. El objetivo del Ministerio del Interior es
extender ese modelo a toda la red de centros penitenciarios para
liberar a funcionarios y destinarlos a labores de seguridad ciudadana,
un servicio que ha visto reducida su plantilla por la restricciones que
sufren las ofertas de empleo público.
4. Menos exigencias para el personal de seguridad
La nueva ley rebaja los requisitos que deben reunir los vigilantes de
seguridad, una vieja reivindicación del sector que permitirá el acceso a
este mercado de un mayor número de personas y, por tanto, la reducción
de los salarios. Por un lado, la prohibición de tener antecedentes
penales que existía hasta ahora para poder ejercer esta profesión se
matiza para que sólo se consideren los antecedentes por delitos dolosos y
por intromisión o vulneración de derechos fundamentales (en estos dos
últimos casos, sólo durante los cinco años anteriores). Además, la
exigencia de tener nacionalidad española o de un país miembro de la UE
desaparece. Con el nuevo texto también podrán convertirse en vigilantes
oficiles los naturales de países con los que España tenga acuerdos
recíprocos para el desempeño de esta profesión. Por último, Interior ha
rebajado sustancialmente la dureza de las pruebas físicas con las que se
mide la aptitud de los candidatos a vigilante. La ley ha provocado un boom de los cursos para conseguir la titulación.
5. Un complemento a la seguridad pública
La ley de 1992 acotaba con claridad las competencias de la seguridad
privada y subordinaba su actividad al mandato de las Fuerzas de
Seguridad, pero el preámbulo de la norma que aprobará hoy el Congreso
convierte la subordinación en coordinación, igualando el peso del sector
privado y el sector público. Un ejemplo es la letra d) del artículo
41.3, que establece que las compañías de seguridad podrán participar en
la “prestación de servicios encomendados a la seguridad pública,
complementando la acción policial”. En la práctica, este precepto
habilita la implicación de los vigilantes privados en todos los
operativos que desarrollen los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad,
no sólo en los espacios públicos o en las cárceles. Incluso en las
manifestaciones será posible ver a agentes privados participando en las
labores de mantenimiento del orden.
elconfidencial.com
Fuerteventura, 20 de Marzo de 2014
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Fuerteventura, 20 de Marzo de 2014
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jueves, 13 de marzo de 2014
El Senado aprueba la Nueva Ley de Seguridad Privada
Jorge Fernández
Desde USO Fuerteventura seguiremos informando de la evolución de la Nueval Ley de Seguridad Privada. Ha sido aprobada en el Senado con algunas modificaciones y ahora vuelve al Congreso para su aprobación.
Se ha modificado la redacción del artículo 41 que hace referencia a las competencias de los agentes de seguridad privada. De este modo, se elimina que estos agentes puedan patrullar por las zonas comerciales peatonales.
El texto aprobado en el Congreso establecía que los agentes jurados podían hacer labores de "vigilancia en zonas comerciales peatonales". En la actualidad esta competencia es exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Eso sí, en el Congreso se establecía como requisito que tuviesen "autorización previa por parte del órgano competente" y que realizasen esa labor en coordinación con la Policía, la Guardia Civil o las policías autonómicas y locales. Este supuesto de vigilar las "zonas comerciales peatonales" ha sido eliminado del artículo, quedando aprobado que los agentes de seguridad privada sí podrán realizar la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros o la "participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial".
También con autorización previa, los agentes jurados podrán vigilar polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados así como acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común.
La noticia se ha publicado en:
http://www.elderecho.com/actualidad/ley_de_seguridad_privada-seguridad_privada-Senado-aprueba-Ley-Seguridad-Privada_0_654750238.html
Fuerteventura, 13 de Marzo de 2014
Se ha modificado la redacción del artículo 41 que hace referencia a las competencias de los agentes de seguridad privada. De este modo, se elimina que estos agentes puedan patrullar por las zonas comerciales peatonales.
El texto aprobado en el Congreso establecía que los agentes jurados podían hacer labores de "vigilancia en zonas comerciales peatonales". En la actualidad esta competencia es exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Eso sí, en el Congreso se establecía como requisito que tuviesen "autorización previa por parte del órgano competente" y que realizasen esa labor en coordinación con la Policía, la Guardia Civil o las policías autonómicas y locales. Este supuesto de vigilar las "zonas comerciales peatonales" ha sido eliminado del artículo, quedando aprobado que los agentes de seguridad privada sí podrán realizar la vigilancia perimetral de centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros o la "participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial".
También con autorización previa, los agentes jurados podrán vigilar polígonos industriales y urbanizaciones, complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados así como acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común.
La noticia se ha publicado en:
http://www.elderecho.com/actualidad/ley_de_seguridad_privada-seguridad_privada-Senado-aprueba-Ley-Seguridad-Privada_0_654750238.html
Fuerteventura, 13 de Marzo de 2014
sábado, 21 de diciembre de 2013
Nueva Ley de Seguridad Privada y Comunicado de la FTSP-USO
Posición de la Federación de Trabajadores de Seguridad
Privada (FTSP-USO) y de USO Fuerteventura ante las criticas, descalificaciones,
e insultos que nos están lloviendo a los Vigilantes de Seguridad en prácticamente
todos los medios de comunicación, TV, Papel y Digital, tras la inminente
aprobación de la nueva Ley de Seguridad Privada. Al final de la nota de prensa
adjuntamos el enlace con la nueva Ley de Seguridad Privada. Desde el enlace podréis
descargarla sin problema. Recordamos también que hasta que no salga publicada
en el BOE no es oficial.
NOTA DE PRENSA
La FTSP-USO a favor de la
nueva Ley de Seguridad Privada
La seguridad privada no es ajena a la crisis del país, que
ha hecho mella en este sector. A esto hay que añadirle las miradas de la opinión
pública influidas por las voces críticas y en ocasiones cansinas y falaces de
algunos tertulianos en los medios de comunicación, que sin estar informados se
permitan el lujo de comentar y aseverar que lo que dicen es la verdad.
A esto hay que añadirle que la Unión Federal de Policía
(UFP) saliendo en todos los medios de comunicación que están en contra de este
proyecto de Ley de Seguridad Privada al considerar que es gravísimo e ignominioso que los
vigilantes de seguridad puedan patrullar por zonas públicas o en el exterior de
las cárceles. Nos gustaría señalar que no existe un total acuerdo entre la Policía.
La CEP (Confederación Española de Policía) ve acertada esta modificación de la Ley de Seguridad
Privada y creen, al igual que nosotros, que no va a existir un traspaso de competencias,
justo al contrario de lo
que opinan desde la UFP.
A estos señores de la UFP se les olvida, como a algunos
medios de comunicación, que el vigilante de seguridad privada está sujeto a la
Ley de Seguridad Privada, en la que dice que su función es “evitar la comisión
de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”,
y que deben poner inmediatamente a disposición de los cuerpos de seguridad a
los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los
instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder a
interrogatorio de aquellos.
Estas funciones se reflejan igualmente en el Reglamento de
Seguridad Privada, al que también están sujetos los vigilantes de seguridad.
El vigilante de seguridad no solo puede detener en virtud
del art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que tiene la obligación
de hacerlo en cumplimiento del art. 11 d) de la Ley de Seguridad Privada y del art.
76.2 del Reglamento de Seguridad Privada. El vigilante de seguridad no detiene como
particular, sino que detiene en los mismos supuestos que lo haría un particular
(art. 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), lo que supone una importante
diferencia. El vigilante de
seguridad sólo tiene la obligación de detener a un delincuente
en caso de cogerle in fraganti o intento de delito.
Muy claro lo dice el Ministerio del Interior: Los vigilantes
de seguridad sólo podrán detener en la vía pública a quien cometa un delito en
su ámbito de protección, y deberán ponerle a disposición de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado. Esta posibilidad excepcional es una garantía adicional
para todos los ciudadanos.
Además, es una facultad lógica que la ley ya atribuía desde
hace años a cualquier ciudadano. En cualquier caso, esta nueva Ley de Seguridad Privada
no permite la detención arbitraria de ciudadanos por parte de losvigilantes
de seguridad.
Tras escuchar las informaciones de los últimos
días sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, nos preguntamos cómo se puede decir tal
cantidad de disparates, insultos, prejuicios, humillaciones y desprecios, tanto
sobre la ley como sobre los vigilantes de seguridad, demostrando un total desconocimiento
del tema.
No somos vigilantes jurados, ni seguratas. SOMOS VIGILANTES DE SEGURIDAD y a mucha honra. No queremos ni pretendemos ser policías.
Somos vigilantes de seguridad, en la mayoría de los casos por vocación y
profesionales. Hace años, contábamos con el carácter de agente de la autoridad,
hasta que en 1992, el PSOE nos lo quitó. ¿Porqué? Esta es una figura que vamos a
recuperar y es sólo para protegernos. Los que recibimos las palizas somos nosotros.
Desde la FTSP-USO preguntamos al PSOE y al resto de partidos
políticos en contra de este proyecto de ley cómo se permitió el trabajo de más
de 3700 escoltas en el País Vasco y Navarra, y de los más de 100 vigilantes de
seguridad en los atuneros que faenan en el Océano Índico.
Somos los más formados de Europa, y Francia ya está copiando
el modelo español y la cualificación que reciben nuestros vigilantes. Además,
España tiene un importante desarrollo legislativo en materia de formación de
Seguridad Privada. Todos los años realizamos un curso de reciclaje de 20 horas.
Estamos de acuerdo en que se debe intensificar la formación para que los
vigilantes de seguridad sepan desarrollar su actividad sin vulnerar derechos
fundamentales. Vamos a tener competencias que no corresponden con la situación laboral actual de este sector,
y además un régimen sancionador muy desproporcionado en perjuicio del vigilante
de seguridad. Sin embargo, seguimos estando indefensos en caso de huelga por
los abusivos servicios mínimos que se nos imponen.
La FTSP-USO reitera la valoración positiva de esta ley, al
margen de que existen discrepancias con otras cuestiones ya planteadas
anteriormente. Esperamos que en la reforma que se va a llevar a cabo en el Reglamento de
Seguridad Privada se terminen de reforzar ciertos aspectos que la nueva Ley de
Seguridad Privada no deja totalmente claros.
Enlace Nueva Ley de Seguridad Privada:
Desde USO Fuerteventura aprovechamos la ocasión que nos
brinda la página para desearos a tod@s los afiliados, simpatizantes y
visitantes unas Felices Fiestas y un Próspero Año Nuevo.
Fuerteventura, 22 de
Diciembre de 2013
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