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martes, 9 de septiembre de 2014

U.S.O Fuerteventura dice ¡STOP LEY DE MUTUAS!!



USO Fuerteventura ha expresado desde el principio su rechazo a la futura Ley de Mutuas, una reforma de calado que está pasando desapercibida. Por ello, lanzamos esta campaña informativa para que todos y todas conozcais que las implicaciones y consecuencias de esta ley
En los últimos años, las Mutuas han adquirido cada vez más competencias relativas a la salud de los trabajadores y trabajadoras, sin que esto haya tenido efectos positivos en la mejora de la atención que prestan. Sin embargo, todo puede empeorar y ahora se pretende dar a estas entidades aún mayor poder. Por ello manifestamos nuestra oposición al Proyecto de Ley por los motivos siguientes:
Las altas quedan en manos del tándem Mutuas-INSS. Ante la Propuesta de alta por parte de la Mutua, Inspección Sanitaria tiene 5 días para emitir parte de confirmación de baja. Si Inspección no da respuesta, la Mutua puede acudir al INSS que responderá en 4 días.
Les entrega el poder total sobre la gestión de la IT por Enfermedad Común. Tendrán la potestad de declarar, denegar, suspender y anular el derecho a la prestación económica. Además, los pagos realizados por las Mutuas tendrán carácter provisional durante dos meses.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, abriendo la puerta a que les sea encomendada cualquier tipo de colaboración según se prevé el Proyecto de Ley.
Los Convenios entre las Mutuas y los Servicios Públicos de Salud para adelantar asistencias, tratamientos o pruebas a trabajadores de baja, pasarán a ser retribuidos a las Mutuas. Hasta ahora estos convenios se consideraban como inversión para acortar las bajas y reducir el pago de prestaciones, siendo por ello un ahorro para las Mutuas, que no se retribuía de otra forma. Pagar por ellos busca debilitar el sistema público de salud y es una forma de privatización encubierta.

Afecta a aspectos importantes en materia de prevención de riesgos. Las Mutuas deberán deshacerse de sus Sociedades de Prevención, creadas con patrimonio de la Seguridad Social, antes del 15 de Marzo de 2015. Las que no encuentren comprador serán liquidadas. Esto supone un cambio radical en el mercado de los servicios de prevención con consecuencias en millones de personas trabajadoras. Además algunas están llevando a cabo estas operaciones de venta de forma dudosa.
Con el dinero de las cotizaciones, las Mutuas podrán crear la Reserva Complementaria. Con ella podrán pagar el exceso de gastos de administración, sanciones administrativas y gastos procesales. Esto cambiará la situación actual, en la que los gastos indebidos se pagan con el patrimonio histórico, que es titularidad de las empresas asociadas, incluso en caso necesario, se puede exigir una derrama entre las empresas asociadas.
Creemos que lo que el Proyecto de Ley de Mutuas busca es favorecer los intereses de Gobierno y Empresarios:
Al disminuir los costes en prestaciones de incapacidad temporal por acortamiento de las bajas (aún poniendo en riesgo nuestra salud), los empresarios tienen los argumentos para solicitar la tan ansiada reducción de las cotizaciones sociales. Además consiguen reducir el absentismo, aunque sea a costa de nuestra salud.
El Gobierno consigue un ahorro en el gasto de la Seguridad Social que puede destinar a otros fines.
Las Mutuas asumen cada vez más facultades de gestión y control. Aunque la supuesta eficiencia de las mutuas es a costa de cargar buena parte de sus costes al Sistema Nacional de Salud.
El Proyecto de Ley de Mutuas no incorpora ninguna medida en relación a la Salud Laboral de las que si son verdaderamente importantes, tales como la actualización de los listados de enfermedades profesionales, o las mejoras en su detección y declaración.
Tampoco busca combatir la inadecuada calificación de las contingencias profesionales como comunes, habitual a causa de que las Mutuas se niegan a reconocer el origen laboral de las lesiones, o la sistemática calificación de la gravedad de los accidentes a la baja. A pesar de esto no establece ningún control para sus actuaciones sanitarias.
Desde la Unión Insular de Fuerteventura de U.S.O. nos sumamos a la campaña estatal de la Unión Sindical Obrera.
Fuerteventura, 09 de Septiembre de 2014

jueves, 24 de julio de 2014

Siete novedades que debe tener en cuenta si cojemos una Baja Laboral, Nueva Ley de Mutuas

Desde U.S.O. Fuerteventura os dejamos unas claves para entender la nueva Ley de Mutuas.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si coges una baja médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la reforma.
1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS) quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte de baja.
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días, y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el 80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.
Fuerteventura, 24 de Julio de 2014