Con motivo de las próximas elecciones que se celebran el 20 de Diciembre
de 2015 adjuntamos la normativa para la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo
tenéis los enlaces para descargar dos escritos para solicitar el permiso
retribuido que os corresponda según la jornada laboral que tengas o en el caso
de ser interventor, apoderado o presidente de mesa. Puedes usar cualquiera de
los dos escritos.
Primero.-
El horario laboral del día 20 de diciembre de 2015, de
elecciones de diputados y senadores al Parlamento de España, para los
trabajadores que tengan la condición de electores y no disfruten dicho día del
descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y cuyo horario de trabajo coincida total o
parcialmente entre las 9 horas y las 20 horas de tal fecha, se ajustará a la
presente Resolución.
Segundo.-
El período máximo de permiso retribuido del que disfrutarán los trabajadores será
de 4 horas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1º) Trabajadores
cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales
o lo haga por un período inferior a dos horas:
En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
2º) Trabajadores
cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro en el
horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de
permiso retribuido de dos horas.
3º) Trabajadores
cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el
horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de
permiso retribuido de tres horas.
4º) Trabajadores
cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura
de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de
permiso retribuido de cuatro horas.
5º) En todos los
supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo
parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la
duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación
entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los
trabajadores contratados a tiempo completo en
la misma empresa.
6º) Corresponderá
al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período
en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tercero.-
Los permisos retribuidos para los trabajadores por cuenta ajena nombrados Presidentes
o Vocales de las Mesas Electorales, y los que acrediten su condición de
Interventores
o Apoderados, se
ajustarán a los siguientes criterios:
1º) Los
Presidentes, Vocales o Interventores tendrán derecho, durante el día de la
votación, a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal
fecha del descanso semanal,
y a una reducción
de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de
Apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día
de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
2º) Si alguno de
los trabajadores comprendidos en al apartado anterior hubiera de trabajar en
turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, a
petición del
interesado, deberá
cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la
votación.
Cuarto.-
Los trabajadores por cuenta ajena que, por estar realizando
funciones lejos de su domicilio habitual, y dentro del ámbito de esta Comunidad
Autónoma, o en otras condiciones
de las que se
deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones,
dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que puedan
formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su
inscripción en el censo, a la que se refiere el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1995,
de 19 de junio, de Régimen Electoral General (BOE nº 147, de 20.6.85).
Asimismo, dispondrán de otras cuatro horas para la remisión del voto por
correo.
Quinto.-
Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores
artículos de la presente Resolución, no supondrán merma de la retribución que
por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como
justificación adecuada, de acuerdo todo lo anterior con lo establecido en el
artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores,
la presentación de
certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.
Fuerteventura,
08 de Diciembre de 2015