Desde U.S.O. Fuerteventura os dejamos unas claves para entender la nueva Ley de Mutuas.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto de gestión de la
incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley
de mutuas. Esta medida supone novedades en la práctica si coges una baja
médica por enfermedad común. A continuación, todas las claves de la
reforma.
1-El médico de la Seguridad Social sigue teniendo la última palabra en el alta
La nueva ley respeta que sean siempre los facultativos de
los Servicios Públicos de Salud (SPS) o de la Seguridad Social (INSS)
quienes tengan la última palabra para dar el alta médica a los
trabajadores y que estos se incorporen a su puesto de trabajo, una vez
restablecidos. En un principio, el Ejecutivo barajó la posibilidad de
que las mutuas pudieran dar el alta, pero lo han descartado finalmente.
2- Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte de baja.
Los empleados de baja médica ya no tendrán que desplazarse a
su centro de salud cada siete días para recoger sus partes como se
hacía hasta ahora.
Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la
previsión del seguimiento clínico. Es decir, con la nueva ley los
médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las
bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad
laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá
expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en
entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá
expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre
31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en
enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la
baja se expedirá cada 35 días.
3- Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador
Las mutuas a partir de este momento cuando consideren que
el beneficiario de la baja puede no estar impedido para el trabajo podrá
hacer propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la inspección
médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección médica de los SPS deberá comunicar a la mutua
y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un
trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de
la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el
alta al INSS, que deberá contestar en 4 días.
Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos
de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor, a
la espera de que la ley de mutuas termine su tramitación parlamentaria y
entre en vigor. En este periodo, en el caso de los SPS será de 11 días,
y en el del INSS serán 8.
4- Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día
Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja
laboral, hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto
día. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las
mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el
absentismo.
5- ¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?
Además, de acuerdo con lo aprobado en los presupuestos
generales del Estado de 2014, se regula la posibilidad de suspender la
prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un
reconocimiento médico.
Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado
debidamente su ausencia se extinguirá la situación de incapacidad
temporal.
De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada
no se extingue automáticamente la prestación como ocurría antes de la
modificación.
6- Se simplifican las bajas para los autónomos
La ley de mutuas simplifica los trámites para el acceso a
la prestación por cese en la actividad por la que cotizan los
trabajadores autónomos.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, destaco ayer que el
80% de las peticiones se rechazaba por ser un sistema muy rígido y ser
difícil de justificar las pérdidas. El Ejecutivo espera que el nuevo
marco regulatorio facilite las bajas de los autónomos.
7- Las empresas podrán aplicarse antes las deducciones por incapacidad temporal
La norma establece la obligatoriedad de hacer constar en
los partes de baja la duración probable de la incapacidad temporal y la
fecha del nuevo reconocimiento médico. Además, diariamente los partes de
baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios
públicos de salud al INSS y de éste a las mutuas cuando éstas sean
responsables de la protección del trabajador. Este proceso permitirá que
las empresas, desde el primer momento, puedan controlar las deducciones
que se hacen de las prestaciones por incapacidad temporal al ingresar
las cuotas de la Seguridad Social.
Fuerteventura, 24 de Julio de 2014