lunes, 25 de agosto de 2014

Boletín Noticias y Publicaciones U.S.O.


Muy Buenas a todos los compañeros y compañeras. Os adjuntamos el boletín de prensa de la Confederación de la Unión Sindical Obrera- U.S.O.


Asimismo os dejamos el enlace a la página de este mismo blog con las Publicaciones más relevantes de la Unión Sindical Obrera y sus Federaciones, periódicamente iremos subiendo los boletines y publicaciones. Muchas Gracias por vuestra visita.
http://usofuerteventura.blogspot.com.es/p/publicaciones-uso.html
Fuerteventura, 25 de Agosto de 2014

lunes, 4 de agosto de 2014

Boletín Federación Empleados Públicos Julio-Agosto 2014

http://www.fep-uso.es/attachments/article/4714/boletin_digital_105.pdf
Desde la Unión Insular de Fuerteventura os hacemos llegar un nuevo número del Boletín de la Federación de Empleados Públicos de U.S.O. Pinchando en la foto entras directamente al boletín.
Muchas Gracias y Buena Semana.

Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014

Sentencia de la Audiencia Nacional sobre facilitar el móvil y correo electrónico a la Empresa



Desde la Unión Sindical Obrera de Fuerteventura os informamos de una importante sentencia de la audiencia Nacional que se ha conocido estos días. Aprovechamos las fechas para recordar que a partir del 11 de agosto recuperamos el horario normal de oficina.
La Audiencia Nacional ha dictaminado que las empresas no pueden imponer a los trabajadores que le faciliten los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico propios, para efectuar cualquier comunicación referida a su relación laboral.
En una reciente sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en resolución de conflicto colectivo planteado por USO en una empresa de servicios del sector de Contact Center, se 
declara la nulidad de las cláusulas impugnadas que la empresa demandada venía incorporando a los contratos de trabajo por considerarlas abusivas, ya que se  obligaba a los trabajadores y trabajadoras a disponer de medios propios -móvil e Internet- y a proporcionárselos a la empresa para que ésta les efectuara cualquier comunicación referida a su relación laboral y a estar disponibles para la empresa fuera de horas de trabajo.
La Sala afirma que la comunicación de los números de teléfono móvil y dirección de correo electrónico requiere el consentimiento de los interesados a menos que concurra los supuestos excepcionados en la LOPD -lo que no es el caso-, por lo que la empresa no podía imponer a los trabajadores que le facilitasen los referidos datos porque ello sería contrario a la Ley.
La empresa demandada incorporaba una cláusula en los contratos de trabajo que literalmente decía: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible."

Fuerteventura, 05 de Agosto de 2014